Se declara inadmisible tanto las excepciones como los medios de pruebas presentados por la defensa, por ser extemporáneos, toda vez que no fueron presentados en el lapso establecido en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: En cuanto al pedimento de la defensa, acerca de la imposición de una Medida cautelar sustitutiva de privación de libertad, al ciudadano Efraín Abrahan Silva Cousin, quien se pronuncia estima, que no han variado las circunstancias por las cuales en fecha 25 de Enero de 2007 fue decretada la medida de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEXTO: Se declara concluida la FASE INTERMEDIA y se emplaza las partes para que, en el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al presente pronunciamiento concurran ante el juez y de conformidad con la previsiones del artículo 331 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, se instruye a la ciuda.....