TERCERO: Se decreta la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD conforme a lo establecido en el artículo 250, 251 ordinales 2º y 3º y 252 Código Orgánico Procesal Penal, a los imputados ROSA DEL CARMEN URRUTIA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.622.825, de 53 años de edad, nacida el 10/09/1957, de ocupación u oficio del Hogar, hija de María Urrutia y José María Arana, residenciado en el Barrio Cristo Rey, Segunda trasversal, casa Nro. 03 de esta ciudad, frente al Mercal El Trigal; y RAMON EUFRACIO RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.875.789, de 43 años de edad, nacido el 07/01/1968, de ocupación u oficio: obrero de la Gobernación, hijo de Guillermina Ramírez y Tiburcio Marrero, residenciado en el Vecindario Las Maporas, vía Arichuna, casa s/n a orilla de la carretera, al lado del Abasto Las Maporas, jurisdicción del Estado Apure; destinando como sitio de reclusión el Internado Judicial de esta ciudad.