DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud fiscal en el sentido de decretar la Aprehensión en Flagrancia conforme a lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se acuerdo proseguir la fase preparatoria y la secuela del proceso de la presente investigación por el Procedimiento Ordinario de conformidad a las previsiones del encabezado del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se decreta la Privación Preventiva Judicial de Libertad al imputado PEDRO RAMON MORENO, titular de la cédula de identidad N° 23.244.406, residenciado Araguayuna, comunidad Indígena, Rincón Ondo la Estacada, Estado Apure. Hijo de José Esteban Moreno (v) y Antonio Eugenia Yayes (v) viven .....