DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Fundamentado en la Ley de Régimen Penitenciario en su Articulo Nº 62, ACUERDA: Con Lugar la solicitud de permiso planteada por el interno: RAMON FUENTES CARRIZALEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 19.759.152, para que dicho ciudadano sea trasladado con las seguridades que el caso amerita, hasta el Hospital Pablo Acosta Ortiz, específicamente hasta el área de Traumatología, Tiene Siete (07) Días hábiles para hacer efectivo el permiso. Se advierte que una vez culminada dicha consulta, dicho penado deberá ser trasladado nuevamente al Internado Judicial de esta ciudad, y remitir el informe de dicha actuación, a este Tribunal. Remítase copia de la decisión al director del internado Judicial, Notifíquese a las .....