DISPOSITIVA
En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA, impuesta al penado: MANUEL ENRIQUE SIERRA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.975.937, venezolano, estado civil Soltero, residenciado en el Barrio 13 de septiembre, calle Principal, casa Nº 08, cerca de la Rectificadora General de la Policía de esta Ciudad del Estado Apure, por cumplimiento de pena de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, a la Defensa y al penado. Firme el presente pronunciamiento remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.
EL JUEZ,
ABG. JUAN ANIBAL LUNA
.....