PRIMERO: Que el ciudadano JOSÉ VILMAR YANZI, fue condenado en fecha 14-12-2000, por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 377 y 375 del Código Penal Venezolano vigente para la época de los hechos.
SEGUNDO: Que el penado JOSÉ VILMAR YANZI, titular de la cédula de identidad Nº 9.366.310, permaneció detenido desde el 19-10-2000, hasta el 13-08-2002, y desde el 23-03-2012 fecha en que fue capturado al día de hoy 18-04-12, para un total de cumplimiento de pena de un (01) año, Diez (10) meses y diecinueve (19) días; faltándole por cumplir Dos (02) años, Un (01) meses, y once (11) días, pena que cumple en su totalidad el 29-05-2014, procediéndole solo la conmutación de la pena en confinamiento en cuanto cumpla las ¾ partes de la pena es decir tres (03) años, nueve (09) meses de pena efectiva en fecha 29-02-2014.....