DISPOSITIVA
En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LA EXTINCION DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO, impuesta al penado: SIXTOR PASTOR GUTIERREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.529.666, residenciado en Municipio Autónomo Girardot, parroquia Dr. Pedro José Ovalles, calle sucre, casa N° 38, sector La Esmeraldita, Los Cocos, Maracay Estado Aragua, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano; de conformidad con lo establecido en el articulo 105 del Código Penal en concordancia con el articulo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, Notifíquese al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, a la Defensa,.....