PRIMERO: Que el ciudadano RAMON MARIA ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº 11.088.166, fue condenado en fecha 27-04-1999, por el extinto Juzgado Primero Accidental Séptimo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, y Distrito Arismendi del Estado Barinas a cumplir la pena de Doce (12) años, de presidio, por ser autor responsable del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el Código Penal Venezolano vigente para la época de los hechos.
SEGUNDO: Que el penado RAMON MARIA ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº 11.088.166, permaneció detenido desde el 30-09-1995, hasta el 19-10-1995, y desde el 02-02-2004, hasta el 21-12-2006, fecha en la cual le fue concedido la Alternativa de Trabajo Fuera del Establecimiento, el cual se encuentra cumpliendo hasta la presente fecha; así mismo consta en actas que al penado en mención, le fue ejecutada redención de pe.....