DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Sin lugar la solicitud de sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que en fecha: 28-01-11 y conforme a las previsiones del Art. 250 del Código Orgánico Procesal Penal, le fuere decretada a los ciudadanos: Javier Alexander Saenz Barrios, titular de la cedula de identidad personal Nº 22.615.001 y Juan Daniel Saenz Barrios, titular de la cedula de identidad personal Nº 17.607.391; por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con ocasión de celebrarse la correspondiente Audiencia de Presentación de Imputados. En consecuencia se mantiene en vigor la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada a los mencionados ciudadanos acusados, en idénticas condiciones a co.....