DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud formulada por el abogado en ejercicio: JUAN PERNÍA CAMPOS, titular de la cedula de identidad personal Nº 5.990.516 e inscrito en el Inpre Abogado bajo el Nº 58.338, en fecha: 08-09-11; actuando en su condición de Defensor de la ciudadana: ROSA DEL CARMEN URRUTIA, Titular de la Cedula de Identidad Personal Nº 10.622.825; acusada por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR MENOR; mediante la cual solicitó la Revisión y Sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fuera impuesta en fecha: 28-03-11, por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure. Así las cosas, se sustituye.....