Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad a lo previsto en el Art. 367 del Código Orgánico Procesal Penal, declara:
PRIMERO: CULPABLE, al ciudadano: RICHARD RAFAEL PEREZ COLMENARES, (...); de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 458 en concordancia con el Artículo 80 en su último aparte, ambos del Código Penal y 277 ejusdem; como materializados en perjuicio del Ciudadano RAMON DEMETRIO BEROES Y EL ESTADO VENEZOLANO. En consecuencia, se condena al ciudadano: RICHARD RAFAEL PEREZ COLMENARES, ya identificado, a cumplir la PENA DE SIETE (07) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISION. Igualmente se condena a la accesoria de ley, prevista en el Artículo 16, numeral 1° del Código Penal, esto es, la inhabilitación polí.....