Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a las previsiones del Artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, declara:
PRIMERO: INOCENTE, a los ciudadanos: ASNEL JOSE SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.238.991, natural de San Antonio de Barinas, Municipio Arismendi del Estado Barinas, de profesión u oficio Obrero y JASSON MANUEL ARRAIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 27.653.090, natural de San Fernando de Apure, Estado Apure, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Angel Manuel Ojeda y Juana María Arraiz, residenciado en San Antonio de Barinas, Caserío Palestina frente a la Iglesia Palestina, Estado Barinas, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado.....