Por todo lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL EN FUNCION DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, ACUERDA: UNICO: Acordar al Adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en la presente causa, la medida cautelar prevista en el Artículo 582 literal "g" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en: presentación de dos (2) personas que se comprometan como fiadores para el adolescente imputado, domiciliados en el territorio nacional, teniendo el deber de presentar, constancia de buena conducta, de residencia y de trabajo respectivamente, equivalente equivalente esta última a la cantidad de dos (2) salarios mínimos. Una vez constituida la Fianza se librará la correspondiente boleta de libertad. Líbrese boleta de traslado al adolescente a los fines de imponerlo de la medida acordada. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.
La Juez,
AB.....