Por los argumentos tanto de hecho como de derecho antes expresado, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: DECRETA LA NULIDAD DE LAS ACTUACIONES QUE CONFORMAN LA PRESENTE CAUSA, conforme a lo pautado en lo establecido en los artículos 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la violación al debido proceso y del derecho a la defensa. SEGUNDO: NIEGA LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en virtud de la nulidad de las actas antes decretada. Quedan notificadas las partes con la presente acta. Culminó la presente audiencia el día de hoy, a los veinticinco (25) días del mes de julio de dos mil cinco (2.005), a las dos y cuarenta minutos horas de la tarde.
LA JUEZA,
ABOG. YALITZA DOMÍNGUEZ ROMAGOSA
EL FISCAL
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