el imputado JUAN CARLOS MEJIAS SÁNCHEZ, con la víctima ELLY YUBERY TORO ACEVEDO, En consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL a favor de JUAN CARLOS MEJIAS SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 14.408.595, de 24 años de edad, natural de Guasdualito Estado Apure, fecha de nacimiento 09-06-1981, soltero, de ocupación soldador, hijo de José Manuel Mejías y Naime Sánchez, residenciado en Avenida El Estudiante, Barrio Virgen del Carmen, frente al hotel Anarú, Guadualito, Estado Apure, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, tipificado en el artículo 451 del Código Penal, cometido en perjuicio de ELLY YUBERY TORO ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº 3.133.912. Todo de conformidad con los dispuesto en el artículo 40 y 48 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 318, numeral 3° Ejusdem. Se revoca las Medidas Cautelares de Privación de Libertad, de.....