otorgar el BENEFICIO DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (REGIMEN ABIERTO) A FAVOR DEL EPNADO JUAN JOSE VILLARREAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.649.796, quedando recluido a partir de la notificación de esta decisión en el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. JUAN TOVAR GUEDEZ, ubicado en la calle El Rosal, Quinta La Milagrosa, Aldea Rocío, El Valle, Municipio Independencia-Capacho, con número telefónico 0276-3821400; en tal sentido se le impone al penado de las siguientes condiciones:
1.- Ubicarse laboralmente; 2.- No frecuentar lugares donde se expendan o consuman bebidas alcohólicas; 3.- No portar armas de ningún tipo; 4.- Cumplir cabalmente con las normas establecidas y que rigen el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. JUAN TOVAR GUEDEZ; 5.- cumplir con las demás condiciones que le sean impuestas por la Unidad técnica Nº 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario en San Cristóbal, Estado Táchira