declara CON LUGAR la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, en consecuencia, disuelto en vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: JAVIER JESUS HURTADO HIDALGO e ISABEL YAJAIRA CARRASQUEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 13.806.671 y 12.901.990, por ante el Juzgado del Municipio Autónomo Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, el día 26-06-1.997, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio inserta al folio N° 3 de la causa.-
Por cuanto del Vínculo matrimonial disuelto se desprende que los solicitantes procrearon dos (02) hijos de nombres JAYANYS ISABEL y JAVIER ALBERTO HURTADO CARRASQUEL, y como quiera que ellos llegaron a un acuerdo en relación a la Guarda, los mimos quedaran bajo la guarda de la madre, la Patria potestad ambos padres, en cuanto al Régimen de Visitas acordaron que el padre podrá llevar consigo a los menores los fines de semanas alternados, paseos, fechas especiale.....