DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, formulada por la ciudadana MILAGROS DEL VALLE SARMIENTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.146.304 y de este domicilio, en representación de la niña (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida por el Abg. ROBERT ALBERTO MORENO JUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.642, contra los ciudadanos LINO ALBERTO CASTILLO y CARMEN JOSEFINA SOLORZANO DE CASTILLO, (Abuelos Paternos), venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 2.220.803 y 3.350.436, domiciliados en el vecindario Las Cotúas, Municipio Biruaca, Estado Apure, quedando establecida judicialmente la filiación entre la niña (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y el De-Cujus A.....