CON LUGAR la acción de DIVORCIO ORDINARIO, instaurada por el ciudadano JULIO CARLOS MAYAUDON ZARATE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.116.393, asistido por el Abogado PEDRO VICENTE PEREZ, venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.601, contra la ciudadana KARINA MARISOL ARCAYA BEAUJON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.965.846, de este domicilio, por encontrarse demostrada la Causal 2da del Artículo 185 del Código Civil, y en consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial que los unía contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador del Estado Carabobo, asentada en el Acta 339, de fecha 06-12-1.997.- Y ASÍ SE DECIDE.-