PARCIALMENTE CON LUGAR, la Demanda de Obligación Alimentaria formulada por la Ciudadana ANA ELENA SOTO, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 8.151.056, en su condición de Representante legal madre de los hermanos GARCIA SOTO NORKYS YURAIMA y FRANKLIN OSNEIDER, formula Demanda de Obligación Alimentaria, contra el ciudadano JESÚS MARIA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.563.643.-
SEGUNDO: Se FIJA con carácter DEFINITIVO como obligación Alimentaria la suma de OCHENTA MIL BOLIVARES (BS. 80.000,oo) mensuales, equivalente al 27% del Salario Mínimo Urbano, a partir del mes de Diciembre del presente año, que el ciudadano JESÚS MARIA GARCIA, debe cumplir a favor de sus hijos hermanos GARCIA SOTO NORKYS YURAIMA y FRANKLIN OSNEIDER, la cual deberá ser aumentada en un 20% del incremento salariar que perciba el obligado cada vez que sea beneficiado con un aumento de sueldo, mas aportes extras del 39.59% del Bono V.....