Se ORDENA LA REPOSICIÓN DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con lo establecido en los artículos 206, 211 y 212 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el Art. 770 Ejusdem.-
Visto el anterior libelo de demanda consignado en fecha 07-04-06, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley y examinados los extremos requeridos en el Código Civil y capítulo X, título IV, Primera Parte del Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, de conformidad con lo establecido en el artículo 770 Ejusdem, se admite cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia, se ordena: PRIMERO: Emplazar al ciudadano JESUS NICOMEDES OJEDA, persona contra quién puede obrar la mencionada Rectificación, quién deberá comparecer al décimo (10º) día siguiente a que conste en autos resultas de la citación para su citación, mas un (01) día concedido como término de distancia, comisionando para tal fin al Juzgado Primero d.....