Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A instaurada por los ciudadanos JULIO CESAR OROZCO JIMENEZ y SATURNINA JOSEFINA LOPEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.159.071 y 8.168.808, respectivamente.-
SEGUNDO: La Obligación Alimentaria se fijó en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 200.000,oo) mensuales, este Tribunal acuerda en esta misma fecha la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 300.000,oo) en el mes de Septiembre y la suma de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 500.000,oo) en el mes de Diciembre, para cubrir parte de los gastos ocasionados por el beneficiario de la causa en inicio de actividades escolares y decembrinas, con entrega directamente a la madre.-
TERCERO: Se acuerda que la GUARDA del adolescente JUAN MANUEL OROZCO LOPEZ, será ejercida por la madre ciudadana SATURNINA JOSEFINA LOPEZ, este Tribunal lo decide así, en virtud del acuerdo previo de las partes, todo de conformidad con lo establecido.....