DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la solicitud de aumento de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana MARIA CAROLINA ALBARRAN MENDEZ, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público (E), a favor de la niña (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente representados legalmente por su madre ciudadana RUDY YECENIA HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 16.272.563.-
SEGUNDO: Se FIJA con carácter DEFINITIVO la Obligación de Manutención en la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200,oo) mensuales, a partir del presente mes de Noviembre y año en curso que el ciudadano JOHAN ALFREDO MURO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.948.105 y de este domicilio, debe cumplir a favor de su hija (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgáni.....