DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR las presentes actuaciones a favor de los HNOS. LAYA SEGOVIA, JULIA DEL CARMEN, FRANCYS ADAMARIS y MANUEL ALEJANDRO, representados en este acto por la madre ciudadana ADDA MIRELLA SEGOVIA DE LAYA, en sus condiciones de hijos y cónyuge del mencionado De-cujus; para que reclame en sus caracteres de ¿UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS¿, del De-Cujus PEDRO ALEJANDRO LAYA sus derechos y acciones que pueda corresponderles con el carácter de cónyuge e hijos del mismo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano en concordancia con los artículos 822, 823 y 824 del Código Civil.-