Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A instaurada por los ciudadanos RAMON ISRAEL MORALES LUNA y YELITZA YSABEL HURTADO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.617.504 y 11.240.892, respectivamente.-
SEGUNDO: Se acuerda que la GUARDA de los hermanos MORALES HURTADO JESUS YOHEIVEL, YARITZA NAZARETH, ISRAEL MOISES y RAMON ISAI, será ejercida por la madre ciudadana YELITZA YSABEL HURTADO, este Tribunal lo decide así, en virtud del acuerdo previo de las partes, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 360 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.
TERCERO: La Patria Potestad la ejercerán ambos padres conjuntamente.
CUARTO: En cuanto al régimen de visitas, el padre tiene derecho y así lo aceptó la madre de encontrarse, visitar y ver a sus hijos hermanos MORALES HURTADO, todos los fines de semana que él lo desee, y salir con ellos, igualmente disfrutar de las vacaciones en fo.....