En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley, declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor del ciudadano MARIO ALBERTO ROJAS ESPAÑA, de su madre FLOR RAMONA ESPAÑA y sus hermanos FLOR CARMEN, SOLANGER INDEGAR, JOSE DAVID, SAMUEL ENRIQUE, KARINA DESIREE, y el difunto NERIO ORANGEL ROJAS ESPAÑA, quien a su vez dejo siete hijos de nombres Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, para que los mismos reclamen en su condición de "UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" del De-Cujus OCTAVIO DE JESUS ROJAS, sus derechos y acciones que pueda corresponderles con el carácter de esposa, hijos y nietos, siendo el caso que los hijos del difunto NERIO ORANGEL ROJAS ESPAÑA, HNOS.: Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protecció.....