DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la acción de Revisión de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana YOKASTA JACKELIN CHAPELLIN CARABALLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 14.218.406 contra el ciudadano ANTONIO JOSE CASTILLO RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.597.231, a favor de los Hnos. (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). SEGUNDO: Se FIJA con carácter DEFINITIVO la obligación de Manutención en la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) mensuales, a partir del 30-04-2.010, que el ciudadano ANTONIO JOSE CASTILLO RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.597.231, a favor de los Hnos. (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), cantidad que será depositada cuenta de ahorros Nº 0007-00.....