DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la acción de Obligación de Manutención, formulada por la ciudadana YARIS ADONIS SERRANO, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 14.409.495, formula Demanda de Revisión de la Obligación de Manutención, contra el Ciudadano DENNIS RAFAEL HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.254.916, a favor de la niña Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, donde se acordó lo siguiente:
SEGUNDO: Se Decreta con carácter DEFINITIVO la obligación de Manutención por un monto de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, a partir del mes de Noviembre del año en curso por concepto de Obligación de Manutención.
TERCERO: Igualmente se fijan Aportes Extras del 22.98% sobre el Bono Vacacional y Decembrino del obligado cuando los perciba, para cubrir parte de los gastos ocasionados por la niña que nos ocupa en el inicio de las actividades escolares y fes.....