Declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de la niña MILAGROS MARGARITA RAMOS, representada en este acto por su Tío materno RAFAEL DE JESUS RAMOS, titular de la Cédula de Identidad N° 8.191.117, venezolano, mayor de edad y de este domicilio, para que reclame en su condición de “UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA”, de la De-Cujus ELIA MARGARITA RAMOS sus derechos y acciones que pudieren corresponderles con el carácter de hija de la misma todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.-