Declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de la adolescente NIEVES ACOSTA JESUS NAZARETH, venezolana, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.232.167, conjuntamente con los ciudadanos; NIEVES ACOSTA GRISMILDA JOSEFINA, NIEVES ACOSTA JHONNY FERNANDO, NIEVES ACOSTA JHOANDER FERNANDO, NIEVES ACOSTA ALEXANDER FERNANDO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.218.919, 15.359.225, 16.512.225 y 18.993.295. Para que reclamen en su condición de "UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS", del De-Cujus FELIX FERNANDO NIEVES, sus derechos y acciones que pudieren corresponderles como Hijos del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.-