Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA: declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la presente causa, considerando que el Tribunal competente en razón de la materia para conocer del presente juicio es el JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DEL CIRCUITO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
En consecuencia, este Tribunal DECLINA LA COMPETENCIA al mencionado JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, razón por la cual se ordena remitir en su oportunidad el presente expediente con oficio al Juzgado considerado competente por este Tribunal, de conf.....