DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA FALTA DE CUALIDAD O FALTA DE INTERÉS EN EL QUERELLADO, alegada por el ciudadano JOSÉ ALFREDO ECHENIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.232.083, domiciliado en el Barrio 9 de Diciembre, sector II, detrás de la residencia del Gobernador del Estado Apure, casa s/n, Parroquia San Fernando, de la ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, asistido por la abogada ZENAIDA PIZZANI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.914 y así se decide. Como resultado de lo anterior debe igualmente declararse la IMPROCEDENCIA de la presente acción, impidiendo tal situación entrar a conocer el fondo del asunto debatido, tal y como se declarara de man.....