DISPOSITIVA
Es por todo lo antes expuesto y analizado que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda que por Cobro de Bolívares por Intimación, intentada por el ciudadano DAVID ISAÍAS FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.633.707 y de éste domicilio, mediante apoderado en contra del ciudadano JULIO RAMON MONTOYA. En consecuencia, se condena al demandado JULIO RAMON MONTOYA, a cancelarle al demandante DAVID ISAÍAS FIGUEREDO, las cantidades por los conceptos señalados en el libelo, todo lo cual da la suma de OCHO MILLONES CIENTO NOVENTA Y UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES (Bs. 8.191.333,00), y así se decide. Se CONDENA en costas a la parte demandada JULIO RAMON MONTOYA, por haber sido .....