DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA FALTA DE CUALIDAD DE LA PARTE DEMANDANTE, alegada por los Abogados HECTOR SALVADOR PARRA FLORES y NABOR JESÚS LANZ CALDERON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.489.330 y V-12.052.016, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 78.978 y 79.342, respectivamente, en su carácter de co-apoderados judiciales de la parte demandada de autos ciudadano MOISÉS ANTONIO GONZÁLEZ CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.553.912, en fecha 26 de julio del año 2001, domiciliados todos en la ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, y así se decide. Como resultado de lo anterior debe igualmente d.....