PRIMERO: SIN LUGAR la OPÓSICIÓN interpuesta por la representación judicial de la parte demandada de autos ciudadano ÁNGEL DE DIOS AGUDELO ACEVEDO, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-15.322.450, domiciliado en la Calle Muñoz, entre Calle Ricaurte, casa N° 114, local donde realiza trabajos de sastrería, municipio San Fernando del estado Apure; Abogado en ejercicio ÁNGEL ALÍ APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.591.398, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.162, de éste domicilio. Y así se decide.
SEGUNDO: En consecuencia, se CONFIRMA la MEDIDA CAUTELAR DECRETADA,consistentes en:PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVARde conformidad con los artículos 585, 586 y 588 del Código de procedimiento Civil sobre las bienhechurías existentes en un lote de terreno propiedad municipal, constante de CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SEIS CENTIMETROS (46,06 M2), ubicado en la calle Muñoz cruce con Ricaurte, jurisdicc.....