Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure actuando en sede Constitucional, declara: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional intentada por el ciudadano RAFAEL VICENTE RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-9.596.273, domiciliado en la Carretera Nacional Biruaca-Achaguas, sector Colonia Viento "B", primera entrada, primera casa, Municipio Biruaca del Estado Apure, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio MARÍA ELOINA UITRERA RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.756.877, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 134.392, en contra de la ASOCIACIÓN CIVIL "TRANSPORTE CAMPESINO, S.C.", representada por los ciudadanos NERIS ANTONIO MERMEJO y GUSTAVO ADOLFO BOLÍVAR GÁMEZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.157.671 y V-9.877.990, respectiva.....