Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de La Circunscripción Judicial del estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el Juicio de NULIDAD DE DOCUMENTO, instaurado por los ciudadanos ARCHILA JOSÉ DE JESUS, VEGUET CARLOS CIPRIANO y OTROS, contra el ciudadano CALAZADILLA PEDRO RAMON y OTROS.-
Dada la naturaleza de la decisión no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, Publíquese, y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada, en la sala del despacho de este Tribunal, a los cuatro (04) días del mes de Diciembre de 2.009. AÑOS: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO
LA SECRETARIA TEMP.,
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