DISPOSITIVA
Es por todo lo antes expuesto y analizado que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de esta Circunscripción Judicial Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, incoada por el Abogado NABOR JESÚS LANZ CALDERON, INPREABOGADO N° 79.342, contra la ciudadana: OJEDA DE ARANA AURA MARINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.770.479, representada por la abogada Carmen Mota Inpreabogado Nº 53.021.
SEGUNDO: A los fines de determinar el quantum correspondiente por los honorarios profesionales reclamados se acuerda designar Tribunal de Retasa, con sus correspondientes jueces retasadores, para lo cual se seguirá lo establecido en la Ley de Abogados.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Se condena en costa a la parte demand.....