Por las razones antes, expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, de conformidad con los artículos 646 y 585 en concordancia con lo articulo 588 ordinal 1 del Código de Procedimiento Civil, sobre el porcentaje de las acciones en Cooperativa "Momo" R.L. que correspondan al ciudadano ROGER FLORES HIDALGO, la cual se encuentra Registrada bajo el numero treinta y cuatro (34), Folio 240 al 244, Protocolo Primero, Tomo Decimonoveno, Segundo Trimestre, de fecha 24 de mayo de 2007, según documento Protocolizado en la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio San Fernando estado Apure.
Sobre el porcentaje de las acciones que correspondan al ciudadano ROGER FLORES HIDALGO en Inversiones R.M 3001 C.A., debidamente Registrada por a.....