Articulo 223.-" si el alguacil no encontrare a la persona del citado para practicar la citación personal, y la parte no había pedido su citación por correo con aviso de su recibo, o cuando pedida esta, tampoco fuere posible la citación del demandado, esta se practicara por Carteles, a petición del interesado. En este caso el Juez dispondrá que el secretario fije en la morada, oficina o negocio del demandado un Cartel Emplazándolo para que ocurra a darse por citado en el termino de quince días, y otro cartel igual se publicara por la prensa, a costa del interesado, en dos diarios que indique el tribunal entre los de mayor circulación en la localidad, con intervalo de tres días entre uno y otro. Dichos carteles contendrán: el nombre y apellidos de las partes, el objeto de la pretensión, el término de la comparecencia y la advertencia de que si no compareciese el demandado en el plazo señalado, se le nombrara defensor, con quien se entenderá la citación. Se pondrá constancia en autos por .....