DISPOSITIVA:
Por todas las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agraria, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de Nulidad de Contrato de Compra-venta efectuada por el ciudadano EMILIO GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 1.830.846, a favor de la ciudadana RAIZA CELINA GARCIA, ambos identificados ut supra, contenido en el instrumento registrado por ante la oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio San Fernando del Estado Apure, en la fecha 08 de Junio del 2000, bajo el Nº 50, folios 351 al 355, protocolo primero, tomo sétimo, segundo trimestre del citado año; sobre un inmueble consiente en las bienhechurías que se identifican en dicho instrumento y por el precio indicado en el mismo.
SEGUNDO:.....