Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurias construidas en un lote de terreno constante de DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTÍMETROS (258,75 M2), propiedad Municipal, ubicado en la "Laguna Verde", del Municipio San Fernando del Estado Apure; comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Canal en (11,50 Mts.); SUR: Avenida Perimetral Sur, Laguna Verde, en (11,50 Mts.); ESTE: Casa de Angélica Serrano, en (22,50 Mts.); y OESTE: Casa de Maria Gallardo, en (22,50 Mts.), Dichas bienhechurias constan de: Piso de cemento, techo de acerolit, paredes de bl.....