Finalmente, esta juzgadora considera: Que de acuerdo a las actuaciones realizadas y de las copias fotostática de acta de Nacimiento, Acta de Defunción y de las cedulas de identidades acompañas a las solicitud, sólo aparece como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de la Decujus: MARIA ELENA MARCHENA RICO, venezolana, de 67 años de edad, Soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-2.233.675, fallecida ab-intestato en Avenida Revolución Centro Medico del Sur, Estado Apure, el día 06 de Julio del 2.013, el Ciudadano OSCAR JOSE HERNANDEZ MARCHENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 6.207.026, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA: Bastante y Suficientemente las .....