este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías existentes en un lote de terreno propiedad municipal, constante de QUINIENTOS METROS CUADRADOS CON CERO CENTÍMETROS (500,00 M2), ubicado en la Avenida María Nieves, en jurisdicción del Municipio San Fernando de Apure, Estado Apure, las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: Edificación tipo familiar, constante de tres (03) habitaciones, Dos (02) baños, salas de: cocina, comedor, lavandería, piso de cemento pulido y terracota, puertas y ventanas de metal, techo de Acerolit, instalaciones eléctricas, internas en su totalidad, un (01) garaje techado y piso de cemento pulido,.....