Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, de las Actas de Nacimiento Nros. 201, 05, 331, datos filiatorios de los ciudadanos JULIO PAUL RONDON SEGOVIA y JOSE DE JESUS RONDON SEGOVIA. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos: JOSE RAMON RONDON SEGOVIA, JULIO PAUL RONDON SEGOVIA, JOSE DE JESUS RONDON SEGOVIA, ANA MARIA RONDON DE ROA y DAMARYS MARGARITA RONDON SEGOVIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.877.800, 11.242.962, 9.592.486, 10.623.053 y 12.582.961, todos de este domicilio como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus RAMONA PATROCINA SEGOVIA DE RONDON, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a t.....