Con fundamento a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: 1º) INADMISIBLE la Demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, incoada por el ciudadano JONNY ALFREDO PEREIRA LEON, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº. 6.937.176, domiciliado en la Calle Páez, S/N°., de la población de Achaguas, Estado Apure, aquí de tránsito, representado por la Abogada IRAIDA MERCEDES HERVES LARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 24.700, contra el ciudadano FREDDY ANTONIO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 6.607.856, domiciliado en la Urbanización Los Guasimitos, Sector III, N°. 38.19, San Fernando de Apure, Estado Apure, representado por el Abogado WILLIAMS JOSE LINERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 141.172, domiciliado.....