este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta de Autorización expedida por la Sindicatura del Municipio San Fernando del estado Apure, en fecha ocho (08) de mayo del año dos mil doce (2.012); dicho terreno consta de DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS (295,32 M2), ubicado en la Avenida "FUERZAS ARMADAS", Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: AVENIDA FUERZAS ARMADAS, EN QUINCE METROS (15,00 Mts); SUR: IGLESIA COROMOTO Y ESTAC. KING KONG, EN OCHO METROS + SIETE METROS (08,00 + 07,00 Mts); ESTE: IGLESIA COROMOTO, EN VEINTITRÉS METROS (23,00 Mts).....