Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, de las copias de las, Acta de Nacimiento, Actas de Defunción y Cédulas de Identidad acompañadas a la Solicitud, y visto el cómputo practicado por secretaría, cursante al Folio veintiséis (26), en el cual se evidencia que transcurrieron los tres (03) días de despacho sin que haya comparecido persona alguna que se crea con derecho o tenga interés con lo relacionado en la presente solicitud, sólo aparecen como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, los ciudadanos DANNYS YINETT PULIDO MALDONADO, DANNYS ELOINA PULIDO MALDONADO, DANNYS LISBETH PULIDO MALDONADO, ANGEL RAMON PULIDO MALDONADO, LUIS RAFAEL MALDONADO y DAYANA NAYARETH JIMENEZ MALDONADO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.324.659, 11.240.363, 11.240.364, 12.324.696, 18.545.612 y 16.270.336, respectivamente, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 93.....