Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: 1°) PARCIALMENTE CON LUGAR la Demanda de TRABAJO (PRESTACIONES SOCIALES) que intentó el ciudadano NESTOR JOSE ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 12.281.802, y de este domicilio asistido por el Abogado JOSE FRANCISCO RATTIA CORONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 9.830, contra la Farmacia “VILLASALUD C.A.”, en la persona de su Presidente ciudadano ARNALDO MARCOS VILLAMEDIANA BEJAS, quien deberá cancelarle al demandante ciudadano NESTOR JOSE ABREU, ya identificado, las Prestaciones Sociales correspondientes a SIETE (07) MESES de servicio ininterrumpidamente, devengando un sueldo mensual por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) tiempo en que laboró, por los .....