Finalmente, esta juzgadora considera: Que de acuerdo a las actuaciones realizadas y de las copias de la acta de Nacimiento, Acta de Defunción y de las cedulas de identidades acompañas a la solicitud, sólo aparece como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Decujus: JESUS ANTONIO DIAZ MEDINA, venezolano, casado, de 60 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-3.819.541, los MARIA ISABEL DIAZ HERRERA y MARIA ISOLINA HERRERA DE DIAZ y JOSE MIGUEL DIAZ HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros 14.021.306, 3.593.099 y 15.457.171, respectivamente. En consecuencia, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA: Bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los Ciudadanos MARIA ISABEL DIAZ HE.....